SAGRADAS REGLAS

INDICE

CAPITULO I. – NATURALEZA ECLESIAL Y JURIDICA DE LA HERMANDAD.-

     1.1 .- De las Asociaciones Públicas de Fieles.

     1.2 .- Del Nombre de la Hermandad y Cofradía.

     1.3 .- De los Fines de la Hermandad y Cofradía.

     1.4 .- De la Sede Canónica y domicilio social.

     1.5.- De los Signos distintivos de la Hermandad y Cofradía.

CAPITULO II. – MIEMBROS DE LA HERMANDAD.-

     2.1.- Quienes pueden ser hermanos.

     2.2.- De la Forma de admisión.

     2.3.- De la Recepción Canónica.

     2.4.- De los Derechos de los hermanos.

     2.5.- De los Deberes de los hermanos.

CAPITULO III. – ORGANOS DE GOBIERNO DE LA HERMANDAD.-

     3.1.- Norma General.

     3.2.- Cabildos Generales Ordinarios y Extraordinarios.

               3.2.1.- Cabildos Generales Ordinarios.

               3.2.2.- Convocatoria.

               3.2.3.- Quórum.

               3.2.4.- Decisiones.

     3.3.-Cabildos Generales Extraordinarios.

               3.3.1.- Requisitos para su celebración válida.

     3.4.- Cabildo General Extraordinario de Elecciones.

               3.4.1.- Norma General.

               3.4.2.- Procedimiento Electoral.

     3.5.- La Junta de Gobierno.

               3.5.1.-Norma General.

               3.5.2.- Los Cabildos de Oficiales.

               3.5.3.- Vacantes.

CAPITULO IV. – DE LOS CARGOS Y FUNCIONES.-

     4.1 Hermano Mayor.

     4.2 Teniente Hermano Mayor.

     4.3 Mayordomo.

     4.4 Secretario.

     4.5 Tesorero.

     4.6 Vocales.

     4.7 Del Director Espiritual.

CAPITULO V. – FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIASTICA COMPETENTE.-

CAPITULO VI. -SANCIONES A LA HERMANDAD Y COFRADIA, Y A LOS HERMANOS

     6.1.- Sanciones aplicadas a la Hermandad y Cofradía.

     6.2.- Sanciones aplicadas a los miembros de la Hermandad y Cofradía.

               6.2.1.- Cese de un Hermano.

               6.2.2.- Procedimiento de expediente sancionador.

CAPITULO VII. -RÉGIMEN ECONOMICO DE LA HERMANDAD Y COFRADIA.-

CAPITULO VIII. -ACTIVIDADES PROPIAS DE LA HERMANDAD Y COFRADIA.-

     8.1.- Celebraciones religiosas.

     8.2.- Las directrices a seguir en la Estación de Penitencia.

     8.3.- Renovación del Voto y del Juramento.

CAPITULO IX. -MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.-

CAPITULO X. –DISOLUCION DE LA HERMANDAD.-

CAPITULO XI. -DISPOSICIONES FINALES.-

ANEXO.- ESCUDO HERMANDAD.

En el nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios Verdadero, y para mayor gloria, honor y culto de nuestro Divino Redentor Jesucristo que con el precio del pecado e infinito valor de su sangre preciosísima, pasión y muerte, nos redimió del pecado y nos abrió las puertas del cielo y de su Santísima Madre y Amantísima Madre Nuestra, la Inmaculada Virgen María, Reina de Cielos y Tierra y Madre del Amor Hermoso, La Hermandad y Cofradía de nazarenos de Nuestro Padre Jesús de la Pasión, Angustia de María Madre de la Iglesia y Santa Ángela de la Cruz, constituida canónicamente en la Parroquia Virgen de los Dolores, Iglesia de Santa Ángela de la Cruz, de la ciudad de Jerez de la Frontera, promete cumplir y hacer cumplir con toda exactitud las siguientes Reglas, al auxilio de Dios Nuestro Señor.

CAPITULO I. – NATURALEZA ECLESIAL Y JURIDICA DE LA HERMANDAD.-

1.1.- DE LAS ASOCIACIONES PÚBLICAS DE FIELES.

ARTICULO 1º.-

     Esta Hermandad, se reconoce como asociación pública de fieles, mediante la cual busca promover el culto público a Dios Nuestro Señor, a la Santísima Virgen, a los Santos y Beatos, o en sufragio de los fieles difuntos.

La Hermandad queda constituida en persona jurídica pública eclesiástica en virtud del Decreto de Monseñor José Mazuelos Pérez, Obispo diocesano que la erigió el 31 de marzo de 2012, proclamándose dicho Decreto en la Parroquia Virgen de los Dolores de Jerez de la Frontera, por el Delegado Diocesano para Hermandades y Cofradías Joaquín Perea Montilla, recibiendo así la misión en la medida en que la necesite para los fines que se propone alcanzar en nombre de la Iglesia y que se le confía mirando al bien público.

La Hermandad podrá obtener el reconocimiento civil de su personalidad jurídica mediante su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia o en aquel que, en lo sucesivo, pudieran disponer las leyes concordadas.

1.2.- DEL NOMBRE DE LA HERMANDAD Y COFRADIA.

ARTICULO 2º.-

     El Título con el que se denomina esta Corporación es el de HERMANDAD Y COFRADÍA DE NAZARENOS DE NUESTRO PADRE JESÚS DE LA PASIÓN, NEGACIONES Y LÁGRIMAS DE SAN PEDRO, ANGUSTIA DE MARÍA MADRE DE LA IGLESIA Y SANTA ANGELA DE LA CRUZ, podrá hacer uso del mismo en cuantos documentos y ocasiones proceda, absteniéndose de añadir cualquier otro, salvo que en el futuro se adquieran legítimamente.

1.3.-DE LOS FINES DE LA HERMANDAD Y COFRADIA.

ARTICULO 3º.-

     El fin principal y específico de esta Hermandad será la promoción del culto público, que se tributa cuando se ofrece en nombre de la Iglesia por las personas legítimamente designadas y mediante actos aprobados por la autoridad de la Iglesia.

ARTICULO 4º.-

     La Hermandad y Cofradía como asociación pública de la Iglesia, quiere ser un cauce de vida espiritual y apostólica para aquellos cristianos que por su devoción y veneración a nuestros Sagrados Titulares, quieren vivir en más plenitud su compromiso de fe cristiana.

Para conseguir esto, la Hermandad se propone como objetivos o fines de la misma, los siguientes:

1. Rendir culto a las venerables imágenes de Nuestro Padre Jesús de la Pasión y Angustia de María Madre de la Iglesia, para que la contemplación de estos misterios de la vida de Jesús y de María nos recuerden los misterios de nuestra salvación y nos estimulen a seguir el camino evangélico.

2. Conscientes de que Cristo está presente en la Iglesia, sobre todo en la acción litúrgica, en el sacrificio de la Misa, en los Sacramentos, en la Palabra cuando leemos en la Iglesia la Sagrada Escritura y en la oración cuando suplicamos y cantamos salmos (S.C. nº 7), y que la liturgia «es la cumbre a la cual tiende toda la actividad de la Iglesia y, al mismo tiempo, la fuente de donde mana toda su fuerza» (S.C. nº 10), la Hermandad se propone fomentar entre sus hermanos la más frecuente participación y cooperación en la vida litúrgica de la Iglesia. Esta participación litúrgica se vivirá de forma especial en los tiempos de Adviento, Cuaresma y sobre todo en el Triduo Pascual, participando en los oficios del jueves y viernes santos y en la solemne Vigilia Pascual como momentos culminantes y centrales de su vida de creyentes.

3. Nuestra Hermandad quiere vivir algo tan central en la vida y en el mensaje de Jesús como es el amor fraterno y la solidaridad con los que sufren, ejercitando de una forma especial la práctica de la caridad. Nos mueve el saber que lo que hacemos por mejorar las necesidades personales y por solucionar los problemas sociales se lo hacemos al mismo Jesús: «Lo que hicisteis con uno de mis hermanos más pequeños, a mí me lo hicisteis» (Mt. 21,40).

4. Nuestra fe en Jesús es una fe misionera. «Id por todo el mundo y proclamad la Buena Nueva a toda la creación» (MC. 16,15). Esta obligatoria participación en la Misión de la Iglesia es doble para todo cristiano: evangelizar y ser evangelizado. La Hermandad asume como objetivo de la misma la tarea de formación y renovación cristiana (ser evangelizados) de todos sus hermanos, para que todos puedan dar testimonio de su condición de católicos en la familia, en el trabajo y en los compromisos sociales (evangelizar).

1.4.- DE LA SEDE CANÓNICA Y DOMICILIO SOCIAL.

ARTICULO 5º.-

     Tanto la sede canónica como el domicilio social se encuentran en la Parroquia Virgen de los Dolores, concretamente en la Iglesia de Santa Ángela de la Cruz, sita en la calle Playa del Rompidillo s/n, de la ciudad de Jerez de la Frontera.

A petición de la Hermandad y Cofradía, la Autoridad eclesiástica podrá reconocerle un domicilio social distinto de la sede canónica.

ARTICULO 6º.-

     El Cabildo General de Hermanos podrá proponer por causa justa y razonable el cambio de Sede Canónica dentro del territorio de la Diócesis, así como el cambio de sede social, que será efectivo después de la aprobación del Obispo diocesano oído el Párroco, y si lo hay, el Rector de la Iglesia que recibe a la Hermandad.

1.5.- DE LOS SIGNOS DISTINTIVOS DE LA HERMANDAD Y COFRADIA.

ARTICULO 7º.-

     El escudo de esta Hermandad es una Custodia de oro con Sagrada Forma en Viril, timbrada por corona ornamental de la que pende en pabellón un manto. Acompañada de dos escudos acolados en óvalo de oro. El diestro trae en campo de púrpura el anagrama de Jesús de oro cargado de cruz y sumada de corona de espinas. El siniestro trae en campo de azur, corazón de gules clavado con un puñal de empuñadura de oro. En el centro bajo los óvalos en punta tres clavos. Debajo del conjunto un listel ondulado en plata con el lema “MATER ECCLESIAE ORA PRO NOBIS” (Anexo).

El escudo estará impreso en el sello de la Hermandad. Su uso será obligatorio en los certificados que se refieren al estado canónico de los hermanos, así como en las Actas y documentos que puedan tener valor jurídico, y en cuantas notificaciones fuesen necesarias.

El mencionado escudo, figura en el Guion de la Hermandad, el cual presidirá todos los actos corporativos y religiosos solemnes, siendo asistido en señal de honor, por dos hermanos con varas, como mínimo.

Así mismo, el escudo figura en el anverso de la medalla, la que se describe en el Reglamento de Régimen Interno.

ARTICULO 8º.-

     La vestimenta de nazareno de esta hermandad se establece en el Reglamento de Régimen Interno.

En ningún caso el escudo, insignias oficiales y la túnica de la Hermandad y Cofradía pueden usarse con una finalidad distinta para las que han sido concebidos, al igual que en actos ajenos al espíritu cristiano.

CAPITULO II. – MIEMBROS DE LA HERMANDAD.-

2.1.- QUIENES PUEDEN SER HERMANOS.

ARTICULO 9º.-

A) Cualquier bautizado, sin distinción de sexo, que no esté legítimamente impedido por el derecho puede inscribirse en una Hermandad y Cofradía. Por lo tanto, cada vez que aparezca en los Estatutos la palabra hermano, se ha de entender tanto en sentido masculino como femenino.

B) Las Hermandad, siendo asociaciones públicas de fieles, podrán incorporar a clérigos, así como religiosos de ambos sexos a tenor del c. 307 art 3.

C) Los menores de edad podrán ser inscritos como hermanos una vez bautizados, y desde su inscripción participarán de las gracias y beneficios espirituales concedidos a la Hermandad y Cofradía. La plenitud de los derechos, la adquirirán con su mayoría de edad, exhortándoles que, al llegar a esta edad, se preparen convenientemente para recibir el Sacramento de la Confirmación, si aún no lo hubieren recibido.

ARTICULO 10º.-

     Cuando la Hermandad admita a menores de edad menores como hermanos, podrán formar el grupo de Juventud Cofrade, dividiéndolo en dos secciones:

1º. Sección Infantil: Integrada por todos aquellos hermanos que no tengan cumplidos los catorce años.

2º. Sección de Jóvenes: integrada por todos aquellos hermanos que tengan cumplidos catorce años, hasta cumplir los dieciocho años, sin perjuicio de que pudieran seguir integrados en la participación de este grupo hasta los veintiún años.

     Estás dos secciones podrán ser presididas:

1º. Por un miembro de la Junta de Gobierno, el cual será responsable ante la misma de su marcha.

2º. Por una comisión de responsables para cada sección, bajo la dirección y responsabilidad de un Delegado de la Junta de Gobierno.

Los fines que se pretenden conseguir con estas dos secciones y que deberán ser programados convenientemente, son:

1º. Una formación cristiana mediante una catequesis progresiva y permanente.

2º. La formación de cofrades responsables.

3º. El desarrollo de actividades que ayuden a ocupar el tiempo libre, que promuevan y cultiven valores humanos, cristianos y cofrades.

4º. Una perfecta coordinación con la Pastoral Juvenil Parroquial y Diocesana.

2.2.- DE LA FORMA DE ADMISIÓN.

ARTICULO 11º.-

     La admisión se efectuará mediante solicitud facilitada por la Secretaría de la Hermandad. Dicha solicitud ha de ir avalada por dos hermanos con una antigüedad dentro de la Hermandad de al menos dos años, y que sean mayores de edad, y a la que se acompañará Certificación de Bautismo del solicitante.

Los mayores de edad que hayan sido admitidos en la Hermandad y Cofradía serán recibidos canónicamente conforme a la forma establecida en sus propios estatutos.

2.3.- DE LA RECEPCIÓN CANÓNICA.

ARTICULO 12º.-

     La recepción canónica de los hermanos la hará el Secretario en presencia del Director Espiritual, figurando como testigo, el Hermanos Mayor. Es aconsejable que la misma se realice en uno de los actos solemnes que celebre la Hermandad.

El nuevo hermano hará, conforme al derecho universal y particular de la Iglesia, la Protestación de Fe y la promesa de cumplir los Estatutos de la Hermandad y Cofradía, así como las demás ordenanzas de la Autoridad Eclesiástica competente, acuerdos de los Cabildos y reglamentos de régimen interno de la misma.

En este acto solemne al nuevo hermano se le impondrá la medalla de la Hermandad y recibirá un ejemplar impreso de los Estatutos.

2.4.- DE LOS DERECHOS DE LOS HERMANOS.

ARTICULO 13º.-

     Corresponde a los hermanos los siguientes derechos:

1º. Participar en los actos de culto y piedad que celebre la Hermandad y Cofradía, conforme a sus estatutos.

2º. Tener voz y voto en los Cabildos Generales, siempre que hayan sido recibidos canónicamente, y tengan cumplidos los dieciocho años, y al menos, un año de antigüedad en la Hermandad.

3º. Ser candidatos para desempeñar cargos en la Junta de Gobierno, cuando reúnan los requisitos necesarios para ello.

4º. Recibir la formación religiosa y espiritual correspondiente a los fines de la Hermandad y Cofradía.

5º. Recibir de la Hermandad y Cofradía la ayuda que precise, de acuerdo con las posibilidades de ésta.

6º. Participar en todas las actividades generales que promuevan la Hermandad y Cofradía.

7º. Hacer uso de las instalaciones y servicios de la Hermandad, y sólo para asuntos de la Hermandad, de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento de Régimen interno.

8º. Solicitar al Hermano Mayor la convocatoria de un Cabildo General Extraordinario, según lo establecido en el Cap. 3.3 de estas Normas.

9º. La aplicación de los sufragios correspondientes tras su fallecimiento.

10º. Solicitar la baja en la Hermandad y Cofradía.

2.5.- DE LOS DEBERES DE LOS HERMANOS.

ARTICULO 14º.-

     Se incluye entre los principales deberes de los hermanos y cofrades:

1º. Participar activamente en la consecución de los fines de la Hermandad y Cofradía.

2º. Participar en los cultos que celebre la Hermandad y Cofradía en honor de sus Titulares.

3º. Asistir a las reuniones de los Cabildos Generales.

4º. Participar habitualmente en las actividades que promueva la Hermandad y cofradía, muy especialmente si son de carácter formativo, caritativo o apostólico.

5º. Aceptar los cargos para los que sean elegidos, siempre que no haya una causa justa por la que queden eximidos.

6º. Conocer adecuadamente el espíritu y contenido de los Estatutos.

7º. Aceptar y cumplir las decisiones válidas adoptadas por el Cabildo General y por la Junta de Gobierno.

8º. Secundar y defender las directrices emanadas de la Autoridad Eclesiástica competente.

9º. Satisfacer las cuotas correspondientes.

CAPITULO III. – ORGANOS DE GOBIERNO DE LA HERMANDAD.-

3.1.- NORMA GENERAL.

ARTICULO 15º.-

     Los órganos de gobierno de la Hermandad y Cofradía son el Cabildo General de Hermanos y la Junta de Gobierno.

El Cabildo General de Hermanos es el órgano superior de gobierno de la Hermandad y Cofradía, y está constituido por todos los hermanos de pleno derecho de la misma.

El Cabildo de Oficiales es la Junta de Gobierno reunida como órgano colegiado ejecutivo y deliberadamente, conforme a sus facultades.

Los cargos administrativos como el Mayordomo, Secretario y Tesorero, forman parte de la mesa de presidencia junto al Hermano Mayor y Tte. Hno. Mayor, no pudiendo ostentar la Presidencia de los Cabildos.

3.2.- CABILDOS GENERALES ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.

El Cabildo General de Hermanos, por razón de la materia sobre la que delibera y por el tiempo en que se ha de celebrar, puede ser de dos clases: Ordinario y Extraordinario.

3.2.1 CABILDOS GENERALES ORDINARIOS.

ARTICULO 16º.-

               Obligatoriamente serán tres:

1º. Cabildo General Ordinario de Apertura de Curso, que se celebrará en el mes de Septiembre, en el que se deberá aprobar el programa de actividades, proyectos de la Hermandad y planificación de los Cultos Ordinarios y Extraordinarios, así como aprobar el presupuesto para el Curso que se inicia.

2º. Cabildo General Ordinario de Cuentas y Cierre de Curso, que se celebrará en torno al mes de Junio. En él se debatirán y aprobarán las cuentas del año y la liquidación del presupuesto del año que finaliza, así como la evaluación del curso transcurrido. Si las cuentas fuesen aprobadas por el Cabildo, el Hermano Mayor comunicará a todos los reunidos que las cuentas quedan aprobadas y depositadas en la Secretaría de la Hermandad, junto con sus comprobantes, durante quince días a disposición del hermano que desee examinarlas. Si las cuentas no fuesen aprobadas, el Cabildo designará en el acto una comisión compuesta por tres hermanos que no sean miembros de la Junta de Gobierno. Estos, durante el plazo improrrogable de diez días, emitirán informe sobre las mismas. Cuando esto suceda, el Cabildo será suspendido y reanudado 15 días después. Si, tras la celebración de este Cabildo, las cuentas tampoco fuesen aprobadas, se remitirán al Ordinario del lugar, quien proveerá al respecto. Una vez aprobadas las cuentas por el Cabildo, se presentarán por duplicado a la Delegación Diocesana de HH y CC.

3º. Cabildo General Ordinario Informativo sobre la Salida Procesional, este habrá de llevarse acabo una vez se haya realizado por el Consejo Local de HH y CC el Cabildo de Toma de Hora. Los Cabildos Generales Ordinarios estarán presididos por el Director Espiritual junto con el Hermano Mayor, asistido por el Secretario y demás miembros de la Junta de Gobierno.

3.2.2. CONVOCATORIA.

ARTICULO 17º.-

     La convocatoria de citación a los Cabildos Generales Ordinarios la decidirá la Junta de Gobierno y la hará el Secretario por orden del Hermano Mayor, mediante comunicación escrita a cada uno de los hermanos, al menos con diez días de anticipación, haciendo constar el orden del día, el lugar, la fecha de la celebración y la hora prevista para la primera y segunda convocatoria, debiendo existir un periodo de treinta minutos entre ambas convocatorias.

Si la Junta de Gobierno lo estima conveniente, la convocatoria a estos Cabildos Generales Ordinarios se podrá hacer además, y salvando el párrafo anterior, mediante el envío de nota de prensa a los medios de comunicación de mayor difusión en la localidad, consignando en ella el orden del día, siempre que no haya materias reservadas.

El orden del día debe incluir: la lectura y aprobación del Acta anterior, los asuntos a tratar, y por último, siempre deberá figurar el capítulo de ruegos y preguntas, para que los hermanos puedan manifestar sus criterios y deseos a la Junta de Gobierno y al Cabildo General.

3.2.3. QUÓRUM.

ARTICULO 18º.-

     Para que los Cabildos Generales Ordinarios puedan celebrarse se requiere:

1º. En primera convocatoria: la asistencia como mínimo de la mitad más uno de los miembros de la Junta de Gobierno y el diez por ciento de los hermanos con derecho a voto.

2º. En segunda convocatoria: debe ser al menos media hora más tarde que la primera, se podrá celebrar el Cabildo cuando el numero de asistentes que no forman parte de la Junta de Gobierno sea, como mínimo, el doble que el número de hermanos miembros de la Junta de Gobierno.

3.2.4. DECISIONES.

ARTICULO 19º.-

     El Hermano Mayor dirigirá y moderará las intervenciones y concederá la palabra a quien la solicite, por el orden que le corresponda. Cuando las opiniones sean discrepantes u opuestas, se procederá a una votación, que podrá ser secreta, resolviendo, en primera votación, la mayoría absoluta.

Si no resultase la mayoría absoluta, se procederá a una segunda votación, resolviendo la mayoría relativa. Si en esta votación hubiese empate, decidirá el voto de calidad del Hermano Mayor.

De las deliberaciones de los Cabildos, el Secretario levantará acta en los libros correspondientes, que deberé ser leída y aprobada, si procede, en el Cabildo de igual clase que se celebre.

El Hermano Mayor, por propia iniciativa o indicación del Director Espiritual, deberá suspender un Cabildo en su totalidad o una sección de dicho Cabildo, o expulsar del mismo a los hermanos que correspondiera, si, después de una primera advertencia, persistieran éstos en algún incumplimiento de normas estatutarias, se produjere desorden, se perturbara gravemente el clima de fraternidad y respeto, o se pretendieran tomar acuerdos en materias no incluidas en el orden del día.

3.3.- CABILDOS GENERALES EXTRAORDINARIOS.

ARTICULO 20º.-

     Los Cabildos Generales Extraordinarios, exceptuando el Cabildo General Extraordinario de Elección a nueva Junta de Gobierno, se celebrará cuando exista una causa justa a juicio del Hermano Mayor, o por acuerdo de la Junta de Gobierno reunida en Cabildo de Oficiales, o bien lo soliciten al menos el veinte por ciento de los hermanos con derecho a voto, según censo vigente.

Si la petición procede de los hermanos, deberá hacerse por escrito en solicitud dirigida al Hermano Mayor, haciendo constar el asunto o asuntos a tratar, y dichos asuntos no pueden ser demorados hasta el siguiente Cabildo General Ordinario. La petición deberá estar firmada por todos los solicitantes.

Hecha la solicitud en la forma descrita, el Hermano Mayor deberá convocar el Cabildo Extraordinario en el plazo de treinta días.

La presidencia debe corresponder al Director Espiritual o a su legítimo delegado.

3.3.1. REQUISITOS PARA SU CELEBRACIÓN VÁLIDA.

ARTICULO 21º.-

     Para que el Cabildo General Extraordinario pueda celebrarse válidamente, se han de cumplir los siguientes requisitos:

1º. Comunicación de la convocatoria del Cabildo a la Delegación Diocesana de HH y CC, y al Consejo Local de HH y CC, haciendo constar el orden del día.

2º. En el caso de que el Cabildo se celebre por petición de los hermanos, deberán asistir todos los firmantes de la petición, no siendo válido el Cabildo por ausencia de algunos de los solicitantes, salvo causa justa a juicio del Hermano Mayor.

3º. Si el Cabildo es a petición de la Junta de Gobierno, para la validez de su celebración el quórum necesario será al menos del diez por ciento del censo de la Hermandad, y la asistencia al menos de cinco miembros de la Junta de Gobierno, además del Hermano Mayor.

4º. La convocatoria se hará en un día y hora que, a juicio de la Junta de Gobierno, permita la asistencia del mayor numero de hermanos.

5º. En este Cabildo no podrá tratarse ningún otro asunto que no sea el que motiva la convocatoria, ni habrá ruegos y preguntas, ni lectura del acta anterior.

6º. Para la validez de la votación, será necesaria la mayoría absoluta, y en segunda votación, la relativa. En caso de empate dirimirá el voto de calidad del Hermano Mayor.

7º. La convocatoria para estos Cabildos las hará el Hermano Mayor por medio del Secretario.

3.4.- CABILDO GENERAL EXTRAORDINARIO DE ELECCIONES.

     3.4.1. NORMA GENERAL.

ARTICULO 22º.-

     Es la reunión de todos los hermanos con derecho a voto que se celebrará cada vez que finaliza el periodo de mandato de la Junta de Gobierno, con el fin de renovar la misma por un tiempo de duración de cuatro años.

El Hermano Mayor y los demás miembros de la Junta de Gobierno podrán, inicialmente, ser re-elegidos para dos mandatos consecutivos en el mismo cargo. Cuando lo considere oportuno el Cabildo General de Hermanos, tanto el Hermano Mayor como los restantes miembros de la Junta de Gobierno podrán ser nuevamente re-elegidos a la conclusión del segundo mandato, previa autorización del Ordinario del Lugar.

La Junta de Gobierno será elegida mediante el sistema de elección directa del Hermano Mayor.

Tienen derecho a votar los hermanos que, en el día señalado para la elección, hayan cumplido los dieciocho años de edad y tengan, al menos, un año de antigüedad en la Hermandad, y reúnan asimismo las otras condiciones que señalen los propios Estatutos.

La Junta de Gobierno está particularmente obligada a velar por el cumplimiento de todas las disposiciones referentes a las elecciones, y muy especialmente por que los candidatos y electores reúnan las condiciones y cualidades exigidas por los propios Estatutos.

     3.4.2. PROCEDIMIENTO ELECTORAL.

ARTICULO 23º.-

     Cuatro meses antes de concluir el periodo de mandato de la Junta de Gobierno, el censo electoral deberá haber sido aprobado por la Delegación Diocesana de HH y CC. El Secretario de la Hermandad, de acuerdo con la decisión tomada por la Junta de Gobierno, mediante escrito, comunicará a la Delegación Diocesana de HH y CC la relación nominal de hermanos integrantes del censo electoral, la presentación de candidaturas y la celebración de las Elecciones, para que ésta haga las observaciones pertinentes.

A) El Censo

     Desde el momento de la aprobación del censo electoral, el Secretario, por carta u otros servicios de comunicación que aseguren la correcta recepción, notificará a cada hermano con derecho a voto sus datos personales recogidos en el censo así como la apertura del tiempo de dos meses, durante el cual dicho Secretario se pondrá al servicio de los Hermanos, en horarios a determinar por la Hermandad, a fin de que éstos puedan consultar personalmente su inscripción en el censo electoral y presentar las correspondientes reclamaciones o rectificaciones.

     En el censo electoral deberá constar el nombre y apellidos de los hermanos electores, fecha de nacimiento y fecha de alta en la Hermandad. En dicho censo electoral se incluirán los hermanos que cumplan los requisitos establecidos. Todos los datos referidos a los hermanos quedarán en la prudente reserva y custodia del Secretario de la Hermandad.

B) Presentación de Candidatos

     Transcurrido el periodo de dos meses para la revisión personal de los datos personales de los hermanos integrantes del censo electoral, se abrirá otro periodo de un mes para la presentación de candidatos y la comprobación de las rectificaciones que se pudieran haber reclamado.

     La inscripción de los candidatos se hará en la Secretaría de la Hermandad, estando obligado el Secretario a expedir una certificación que le acredite que se ha presentado como candidato.

C) Requisitos para ser Candidato

     Para ser candidato a miembro de la Junta de Gobierno, además de ser católico practicante, con reconocida vida cristiana                           personal, familiar y social, fiel cumplidor de los fines de su Hermandad, y haber realizado los cursos de formación requeridos será necesario reunir los siguientes requisitos:

1º. Tener más de dieciocho años de edad y ostentar una antigüedad mínima en la Hermandad de tres años ininterrumpidos.

2º. Que su residencia le permita atender las obligaciones del cargo para el que se presenta.

3º. Presentar junto con su candidatura, si es de estado soltero, Fe de Bautismo y Certificado Literal del Registro Civil y, si es de estado casado, sendas partidas de matrimonio canónico y civil.

4º. No ejercer cargos directivos en otra Hermandad y Cofradía.

5º. No desempeñar cargo de dirección en partido político, o de autoridad civil ejecutiva nacional, autonómica, provincial o municipal.

6º. No haber presentado dimisión o renuncia de la Junta de Gobierno de esa u otra Hermandad dentro de los cinco años previos a la fecha de las elecciones en la Hermandad.

     Para ser Hermano Mayor o Teniente Hermano Mayor, además de los requisitos anteriores, se le exige tener más de veinticinco años de edad y una antigüedad mínima en la Hermandad de cinco años ininterrumpidos.

D) Aprobación del censo y de Candidatos

     La Junta de Gobierno, una vez concluidos los anteriores procesos, en el plazo de siete días, se reunirá para aprobar el censo de hermanos definitivo que incluirá el anexo de rectificaciones, las candidaturas presentadas y certificar la idoneidad de los candidatos. Si algún candidato no cumple los requisitos exigidos en las Normas Diocesanas, la Junta de Gobierno se lo comunicará, concediéndole un plazo de siete días para efectuar alegaciones.

     Recibidas las mismas, la Junta de Gobierno resolverá en cinco días advirtiéndole del derecho de recurso ante la Autoridad Eclesiástica.

     Posteriormente, la Junta de Gobierno enviará por duplicado el anexo de rectificaciones y las candidaturas a la Delegación Diocesana de HH y CC.

     No podrán ejercer su derecho al voto aquellos hermanos que, transcurridos los plazos señalados, no aparezcan en el censo de votantes, o bien, en el anexo de rectificaciones.

     De igual modo, no podrán presentarse como candidatos aquellos hermanos que, razonablemente, no han sido considerados idóneos por la Junta de Gobierno conforme a lo establecido en este artículo.

E) Visto Bueno al censo y candidaturas

     Acabados los plazos y una vez que los documentos estén en la Delegación Diocesana de HH y CC, ésta los transmitirá al Ordinario del lugar, quien a su vez, solicitará necesariamente un informe del Director Espiritual sobre la idoneidad de cada candidato, que le será enviado en sobre cerrado, quedando a salvo la posibilidad de pedir otros informes al Párroco de la Sede canónica de la Hermandad, a aquel del domicilio o cuasi domicilio del candidato, y a otras personas de buena fama y probada prudencia. El Ordinario del lugar dará o negará su beneplácito a los candidatos a la luz de los informes recibidos, comunicándolo a la Delegación Diocesana de HH y CC. Si nada obsta al procedimiento seguido, dicha Delegación transmitirá el Visto Bueno al anexo de rectificaciones y a las candidaturas presentadas. En caso de que algunos de los candidatos no cumplan los requisitos establecidos se denegará su candidatura, quedando el derecho de recurso al Ordinario del Lugar.

F) Convocatoria

     Recibido el Visto Bueno de la Delegación Diocesana de HH y CC, el Secretario de la Hermandad, quince días antes de la celebración del Cabildo General Extraordinario de Elecciones, convocará, mediante cédula personal, a todos los hermanos con derecho a voz y voto. En dicha convocatoria, el Secretario se encargará personalmente de transmitir por carta a los hermanos del censo el listado de todos los candidatos que se presenten, así como la fecha, horario y lugar en que se celebrará el cabildo de elecciones. En caso de no presentarse candidatos suficientes en los plazos establecidos, la Junta de Gobierno elevará consulta al Ordinario del Lugar para que determine cómo proceder.

G) Mesa electoral

     La mesa electoral estará presidida por el Director Espiritual o bien por un representante de la Autoridad Eclesiástica legítimamente delegado, y por tres miembros de la Hermandad presentes en el Cabildo que no sean candidatos.

H) La Votación

     La mesa electoral se reunirá media hora antes de la convocatoria y constatará que están dispuestos todos los elementos necesarios para la elección.

     El cabildo se realizará mediante el procedimiento de “votación abierta”, favoreciéndose así la participación de los hermanos.

     Votación abierta: Llegada la hora, la mesa electoral estará abierta para las votaciones por un periodo de cuatro horas, durante el cual podrán ejercer su derecho a voto todos los hermanos que lo tuvieren. La mesa electoral llevará cuenta detallada del número de votantes que ejercen su derecho, y de todos los acontecimientos que tengan lugar. Si en esta votación el número de votantes no alcanzase el 25% del censo electoral, la votación será nula y se realizará una nueva convocatoria dentro del plazo de quince días. Si en esta convocatoria no votase al menos el 15% del censo, la votación será nula y la Junta de Gobierno notificará lo sucedido al Ordinario del Lugar para que determine como proceder).

I) Voto por carta

     Los hermanos con derecho a voto que por enfermedad se viesen imposibilitados a asistir al Cabildo General Extraordinario de Elecciones podrán ejercitar su derecho al voto por carta. Lo harán en sobre cerrado dirigido al Secretario de la Hermandad con una antelación, al menos de veinticuatro horas de la celebración de las Elecciones, incluyendo, además de la papeleta de votación, la fotocopia del Documento Nacional de Identidad y el Certificado Medico Oficial, que acredite su estado de enfermedad.

     Los hermanos con derecho a voto que vivan fuera de la Provincia Eclesiástica peninsular a la que pertenece nuestra Diócesis podrán ejercitar su derecho al voto por carta. Lo harán en sobre cerrado dirigido al Secretario de la Hermandad con una antelación, al menos de veinticuatro horas de la celebración de las Elecciones, incluyendo, además de la papeleta de votación, contenida ensobre cerrado, la fotocopia del Documento Nacional de Identidad y Certificado de Empadronamiento.

     Antes de iniciarse el escrutinio, se incluirán los votos recibidos por carta, contabilizándose su resultado junto con los demás votos.

J) Escrutinio

     Finalizada la votación, la Presidencia de la Mesa Electoral, conjuntamente con los dos escrutadores, realizará el escrutinio público de todos los votos emitidos, incluidos los nulos y los recibidos por carta. De todo ello, y de todo lo ocurrido, el Secretario de la Mesa Electoral y los dos escrutadores levantarán acta con el Visto Bueno del Director Espiritual o representante de la Autoridad Eclesiástica.

     La votación será nula si:

     1º. El número de votos es superior al de votantes, debiendo repetir el cabildo de elecciones en modo absoluto, después de informar a la Delegación Diocesana de HH y CC.

     2º. El número de votantes es inferior al 15% del censo electoral, debiéndose repetir el cabildo de elecciones en modo absoluto.

     3º. El número de votos no alcanza la mayoría absoluta.

     En caso de ser nula la votación a tenor de los puntos 1º y 2º, se deberá repetir el cabildo de elecciones en modo absoluto, después de informar a la Delegación Diocesana de HH y CC, que deberá dar su aprobación y modo de proceder para el mismo, con una separación y modo de proceder para el mismo, con una separación entre ambos cabildos de al menos quince días.

     En caso de nulidad de la votación a tenor del punto 3º, se cursará una segunda convocatoria, transcurridos al menos quince días, en la que bastará la mayoría relativa de los votos emitidos, incluidos los nulos y los depositados en blanco, para la validez de la elección. En caso de producirse empate de votos entre dos o más candidaturas en esta segunda convocatoria, quedará elegida la del Hermano Mayor que tenga más antigüedad en la Hermandad y, en caso de tener la misma antigüedad, la del Hermanos de mayor edad.

K) Confirmación de la elección

1º. El Secretario de la Hermandad, en el plazo de ocho días, comunicará por duplicado el acta de la elección a la Delegación Diocesana de HH y CC.

2º. En este caso, se le concede al Hermanos Mayor un plazo de quince días para la designación de los miembros de la Junta de Gobierno, que han de ser elegidos entre los que figuren en la lista de candidatos aprobados, y que reúnan los requisitos contenidos en estas Normas.

3º. Designados los miembros de la Junta de Gobierno por el Hermano Mayor, el Secretario enviará por duplicado los miembros que compondrán la nueva Junta de Gobierno a la Delegación Diocesana de HH y CC, solicitando al Ordinario del Lugar la confirmación de los elegidos.

     Una vez confirmados los miembros de la nueva Junta de Gobierno por el Ordinario del Lugar, el Hermano Mayor saliente en funciones, en el plazo máximo de 15 días, convocará el Cabildo de Toma de Posesión para que los elegidos puedan cumplir sus cargos con pleno derecho.

     Hasta que no se celebre el Cabildo de Toma de Posesión, los miembros de la Junta de Gobierno continuarán en sus cargos.

     Una vez que haya tenido lugar la Toma de Posesión de la nueva Junta de Gobierno, el Secretario de la Hermandad y Cofradía comunicará a la Delegación Diocesana de HH y CC, la composición de la nueva Junta de Gobierno para su publicación en el Boletín Oficial Diocesano. La comunicará también al respectivo Consejo de HH y CC, a los efectos oportunos.

3.5.- LA JUNTA DE GOBIERNO.

     3.5.1. NORMA GENERAL.

ARTICULO 24º.-

     La Junta de Gobierno estará constituida por un Hermano Mayor, un Teniente Hermano Mayor, un Mayordomo, un Secretario, un Tesorero, y un número de Hermanos Vocales que la Hermandad elegirá según necesidades.

La Junta de Gobierno podrá nombrar miembros auxiliares o comisiones de Hermanos, que colaborarán responsablemente en las tareas de la Hermandad, en funciones concretas y transitorias. La Junta de Gobierno podrá citarlos a reuniones concretas y a los Cabildos de Oficiales, teniendo voz pero no voto.

     3.5.2. LOS CABILDOS DE OFICIALES.

ARTICULO 25º.-

     La Junta de Gobierno es el órgano colegiado ejecutivo y deliberante de la Hermandad, y se reunirá cuando la convoque el Hermano Mayor.

Obligatoriamente habrá al menos un Cabildo de Oficiales al mes, excepto durante los meses que este cerrado el curso, que si hubiere de convocarse por alguna causa de fuerza mayor, tendrá carácter extraordinario.

Los Cabildos de Oficiales pueden tener carácter Ordinario y Extraordinario:

1º. Tienen carácter Ordinario los Cabildos de Oficiales que se celebren con periodicidad, pudiendo dejar de convocarse durante la estación estival.

2º. Cualquier otro Cabildo de Oficiales que se convoque para adoptar alguna cuestión que no pueda esperar al próximo Cabildo Ordinario de Oficiales tendrá carácter Extraordinario.

3º. El Hermano Mayor convocará también Junta Extraordinaria de Gobierno cuando se lo soliciten, al menos, la mitad más uno de los componentes de la Junta de Gobierno por medio de escrito razonado, en el que se hará constar los asuntos que deben incluirse en el orden del día.

A) FACULTADES

La Junta de Gobierno, reunida en Cabildo de Oficiales, tiene las siguientes facultades:

1º. Velar por el fiel cumplimiento de los Estatutos, del Reglamento de Régimen interno y de los acuerdos tomados en los Cabildos, así como de las disposiciones de estas Normas Diocesanas.

2º. Cumplir los fines de la Hermandad.

3º. Administrar los bienes conforme al derecho de la Iglesia, cuidando de la custodia y conservación de todos los objetos y documentos pertenecientes a la Hermandad.

4º. Confeccionar el balance de cuentas y los presupuestos que han de someterse a la aprobación del Cabildo General, si procede.

5º. Convocar los Cabildos Generales.

6º. Responder solidariamente de su gestión ante el Cabildo General, estando sometida a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en los mismos.

7º. Estudiar todas las sugerencias, asuntos e iniciativas que surjan en el seno de la misma Junta de Gobierno y, en general, todo asunto que haya sido propuesto por algunos de los hermanos y que de alguna manera tenga trascendencia para la Hermandad, con el fin de adoptar la resolución que sea procedente.

8º. Nombrar a las camareras y a los capataces de los pasos, y miembros auxiliares o comisiones de hermanos.

9º. Adquirir, conservar, administrar y enajenar, previa aprobación del Cabildo General de Hermanos, y de acuerdo con lo establecido en el derecho de la Iglesia.

10º. Administrar a tenor del derecho eclesial las limosnas y donativos especiales que reciba la Hermandad y Cofradía, y sean aceptados por ella, velando para que se cumpla la voluntad de los donantes. No toda donación deberá ser aceptada por la Hermandad.

11º. Además de las facultades expuestas, tiene todas aquellas enunciadas en los propios Estatutos, las que le sean concedidas por la Autoridad Eclesiástica competente y aquellas concedidas por el Cabildo General de Hermanos.

B) CONVOCATORIA

La convocatoria a estas Juntas la hará el Hermanos Mayor, por medio del Secretario, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.

C) QUORUM

1º. En primera convocatoria, podrá celebrarse reunión de la Junta de Gobierno siempre que concurran, al menos, la mitad más uno de sus componentes, incluidos el Hermano Mayor y el Secretario.

2º. En segunda convocatoria, que tendrá lugar sin más requisitos que la espera de treinta minutos, podrá reunirse la Junta de Gobierno si concurren, al menos, un tercio de sus miembros. Dicha Junta será presidida por el Hermano Mayor y en su defecto por el Teniente Hermano Mayor, habilitándose como Actuario a alguno de los presentes, si preciso fuera.

D) DECISIONES

En primera votación, la Junta de Gobierno adoptará sus acuerdos por mayoría relativa. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Hermano Mayor, o del Teniente Hermano Mayor, en el caso de que fuera este quien presidiera la Junta.

     3.5.3. VACANTES.

ARTICULO 26º.-

     Las vacantes de la Junta de Gobierno se pueden producir por las siguientes causas:

1º. Por fallecimiento o cese.

2º. Por renuncia presentada por escrito al Hermano Mayor o a la Junta de Gobierno. Dicha renuncia debe ser conocida por el Consejo Local de HH y CC y la Delegación Diocesana de HH y CC, antes de su aceptación definitiva por el Ordinario del Lugar.

3º. Por cambio de residencia a otra población que no le permita el desempeño del cargo para el que fue elegido, ni asistencia a los Cabildos.

4º. Por imposibilidad de ejercer el cargo.

5º. Por no haber tomado posesión del cargo para el que fue designado, sin causa justificada, en el plazo de un mes, desde la Toma de Posesión de la Junta de Gobierno.

6º. Por tres faltas consecutivas injustificadas a reunión de la Junta de Gobierno.

7º. Por negligencia en el desempeño de sus funciones, en el cargo para el que fue elegido.

8º. Por encontrarse incurso en algunos de los supuestos reflejados en el capitulo 6.2.1 de estos Estatutos.

     Para cubrir las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno, se procederá del modo siguiente:

1º. En caso de que quede vacante el cargo de Hermano Mayor, ocupará su puesto de manera efectiva interina el Teniente Hermano Mayor por el plazo de cuatro meses, debiendo, en dicho periodo, convocar Cabildo General Extraordinario de Elecciones, de acuerdo con los Estatutos.

2º. En los casos de ceses, ausencias, u otras circunstancias suficientemente comprobadas, de algunos de los miembros de la Junta de Gobierno, el Hermano Mayor, oído el parecer de la misma, nombrará a la persona que, reuniendo las condiciones exigidas y que fue aprobada como candidato, pueda ocupar la vacante producida

3º. Lo adoptado según la situación correspondiente se comunicará a la Delegación Diocesana de HH y CC, solicitando la confirmación del Ordinario del Lugar.

4º. El periodo que reste de mandato a la Junta de Gobierno no le computará al sustituto a efectos de sucesivas elecciones.

CAPITULO IV. – DE LOS CARGOS Y FUNCIONES.-

4.1.- HERMANO MAYOR.

ARTICULO 27º.-

     Corresponde al Hermano Mayor las siguientes funciones:

1º. Ocupar la presidencia de la Hermandad y Cofradía, cuya dirección y representación le corresponde conforme a Derecho, tanto canónico como civil.

2º. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, las Normas Diocesanas, el Reglamento de Régimen Interno y los demás acuerdos vigentes de la Hermandad y Cofradía.

3º. Dirigir la acción de la Junta de Gobierno.

4º. Coordinar las funciones de los demás miembros de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad de éstos en su gestión.

5º. Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones que celebre la Junta de Gobierno, así como convocar a Cabildo General, cuando concurran las circunstancias que determinen los propios Estatutos.

6º. Dirigir la correspondencia y autorizar los pagos que tenga que hacer el Tesorero, firmando los documentos precisos.

7º. Realizar personalmente y con máxima caridad la corrección fraterna a los hermanos que podrían ser sancionados.

8º. Contraer compromisos en nombre de la Hermandad y Cofradía en una cuantía no superior a mil euros, en conceptos excepcionales, no especificados en el presupuesto general, precisando autorización expresa del Cabildo General para una cantidad superior, actualizándose con el IPC anual, y siempre actuando en conformidad con el derecho de la Iglesia respecto a la administración de bienes.

9º. Usar el voto de calidad en cuantas ocasiones se produzcan empates, excepto en el Cabildo General Extraordinario de Elecciones.

10º. Ser miembro de hecho, a partir de su elección, del Consejo de Pastoral Parroquial en donde radica la Hermandad y Cofradía.

11º. Será el portavoz responsable en relación con los medios de comunicación de todo tipo, debiendo nombrar un sustituto cuando no pueda ejercer esta tarea.

12º. Será responsable de la Hermandad y Cofradía ante el Obispo diocesano.

13º. Será responsable ante el Cabildo General.

14º. Promoverá y potenciará la formación doctrinal y espiritual de los hermanos, de acuerdo con el Director Espiritual.

15º. Asistir a los Plenos de Hermanos Mayores y a los actos convocados por estos.

16º. Asumir las competencias que le pudiera otorgar el Cabildo General y, a su vez, delegarlas, lo mismo que las suyas propias, en el Teniente de Hermano Mayor o cualquier otro miembro de la Junta de Gobierno, siempre por escrito e indicando cuáles, en qué condiciones y por cuánto tiempo.

17º. Podrá suspender cualquier cabildo, total o parcialmente, o expulsar a algún miembro del mismo.

18º. Todas aquellas otras que se puedan derivar de los Estatutos, del Reglamento de Régimen Interno y de las Normas diocesanas.

4.2.- TENIENTE HERMANO MAYOR.

ARTICULO 28º.-

     Son funciones del Teniente Hermano, las siguientes:

1º. Suplir al Hermano Mayor en todas sus funciones en obligada ausencia de éste, gozando en tal caso de los mismos derechos, deberes y prerrogativas que el Hermano Mayor, y siempre actuando y decidiendo en unidad de voluntad e intención con él.

2º. En caso de quedar vacante el cargo del Hermano Mayor ocupará su puesto de modo interino por el plazo de cuatro meses, debiendo, en estos cuatro meses de su interinidad, convocar el Cabildo General Extraordinario de Elecciones.

3º. Formará con el Hermano Mayor la presidencia de Cabildos en unión con el Director Espiritual.

4º. Cualquier otra derivada de los Estatutos o del Reglamento de Régimen Interno o encomendada bien por el Hermano Mayor, bien por cualquiera de los órganos colegiados de gobierno.

4.3.- MAYORDOMO.

ARTICULO 29º.-

     Son funciones del Mayordomo, las siguientes:

1º. Será responsable y custodio de todos los bienes y enseres de la Hermandad y Cofradía.

2º. Mantendrá todo en perfecto estado de uso, realizará las contrataciones que le sean autorizadas por el Hermano Mayor o Junta de Gobierno, y dispondrá, en su caso, la organización de los Cultos y Procesión, de acuerdo con el derecho particular de la Iglesia, la programación de la Junta de Gobierno en estrecha unión con el Párroco o el Rector de la Iglesia donde tiene su Sede canónica la Hermandad y Cofradía.

3º. Colaborará con el Tesorero en la elaboración de la memoria económica y del balance anual, para posibilitar su examen por la Junta de Gobierno, antes de la presentación de los mismos al Cabildo General Ordinario de Cuentas.

4º. Intervendrá directamente en lo referente a la papeleta de sitio para la salida Procesional.

5º. Cooperará con el Secretario para actualizar anualmente el inventario de bienes y enseres de la Hermandad, debiendo, al terminar cada legislatura, cotejar dicho inventario con el Mayordomo entrante.

6º. Cualquier otra derivada de los Estatutos o del Reglamento de Régimen Interno o encomendada bien por el Hermano Mayor, bien por cualquiera de los órganos colegiados de gobierno.

4.4.- SECRETARIO.

ARTICULO 30º.-

     Al secretario de la Hermandad y Cofradía, que lo será también de todos los órganos colegiados, competen las siguientes funciones:

1º. Levantará acta de las reuniones de los órganos de gobierno de la Hermandad y Cofradía, en donde figuren los temas tratados y los acuerdos tomados.

2º. Tendrá bajo su custodia todos los documentos que reciba al tomar posesión de su cargo, la correspondencia oficial, el archivo, los ficheros y el sello de la Hermandad y Cofradía, teniendo terminantemente prohibido sacar cualquier documento de la casa de Hermandad, sin previo permiso de la Junta de Gobierno o del Hermano Mayor.

3º. Llevará al día los libros de actas y de hermanos, así como el Inventario de los bienes de la Hermandad debiendo actualizarlo anualmente.

4º. Extenderá y firmará las citaciones para Junta de Gobierno y Cabildo, con el Visto Bueno del Hermano Mayor, expidiendo las Certificaciones oportunas.

5º. Elaborará la memoria anual de las actividades realizadas por la Hermandad y Cofradía, que será presentada a la Junta de Gobierno con la antelación debida a la celebración del Cabildo General de Cuentas.

6º. Recibirá a los nuevos hermanos, una vez admitidos por la Junta de Gobierno, tomándoles el juramento e inscribiendo sus nombres en el libro de hermanos con la fecha que se verifique la recepción canónica, dando cuenta de ello al Tesorero.

7º. Cualquier otra derivada de los Estatutos o del Reglamento de Régimen Interno o encomendada bien por el Hermano Mayor, bien por cualquiera de los órganos colegiados de gobierno.

4.5.- TESORERO.

ARTICULO 31º.-

     Son funciones del Tesorero, las siguientes:

1º. Tendrá a su cargo los pagos, cobranza de cuotas, limosnas y donativos para la Hermandad y Cofradía, controlando el cumplimiento del Presupuesto anual.

2º. Llevará al día el libro de cuentas, donde queden reflejados claramente los ingresos y gastos.

3º. Pagará las cuentas y facturas de gastos ordinarios y extraordinarios, con el Visto Bueno del Hermano Mayor.

4º. Presentará un estado de cuentas sobre la situación económica de la Hermandad y Cofradía cuando lo requiera el Hermano Mayor o la Junta de Gobierno.

5º. Presentará al Cabildo General Ordinario de Cuentas el presupuesto ordinario del ejercicio económico que va a comenzar. Así mismo presentará las cuentas correspondientes al ejercicio que se cierra.

6º. A tenor del c. 319 elaborará el informe que anualmente debe entregar a la Autoridad Eclesiástica competente, en el cual rendirá cuentas de la administración anual de la Hermandad, y dará cuenta exacta del empleo de las ofrendas y limosnas recibidas.

7º. Velará en todo momento para que la administración de los bienes de la Hermandad se realice en conformidad con el derecho universal y particular de la Iglesia.

8º. En todas sus funciones se ayudará en el fiel cumplimiento de su función de dos vocales expresamente designados a tenor del c. 1280.

9º. Cualquier otra derivada de los Estatutos, o encomendada bien por el Hermano Mayor, bien por cualquiera de los órganos colegiados de gobierno.

4.6.- VOCALES.

ARTICULO 32º.-

     Colaborarán en todos los trabajos de la Hermandad y Cofradía, pudiendo actuar como Mayordomo segundo, Secretario segundo y Tesorero Segundo, así como delegados de la Junta de Gobierno en todas aquellas comisiones para las que sean nombrados por la misma.

Serán designados dos de ellos de manera especial, que, conforme a los estatutos, ayuden al Tesorero en el cumplimiento de su función, como consejeros y asesores en la administración de los bienes de la Hermandad y Cofradía a tenor del c. 1280.

4.7.- EL DIRECTOR ESPIRITUAL.

ARTICULO 33º.-

     El Director Espiritual es el Sacerdote que representa a la Autoridad Eclesiástica dentro de la Hermandad y Cofradía, asesorando a ésta religiosamente en todo su quehacer, y orientándola a la búsqueda de la mayor Gloria de Dios, del bien público de la Iglesia y del bien espiritual de los hermanos en conformidad con los Estatutos de la Hermandad.

El Director Espiritual es nombrado por el Obispo diocesano, oídos, cuando sea conveniente, los oficiales mayores de la Hermandad y Cofradía, a tenor del c. 317-1.

Ordinariamente el Director Espiritual de la Hermandad y Cofradía será el Párroco, el Rector, o si es Sacerdote, el Superior de la Comunidad de religiosos de la Iglesia donde radica la Sede canónica de la Hermandad. El Obispo diocesano, atendidas otras circunstancias, podrá nombrar en todo momento a otro sacerdote, oídos, cuando corresponda, el Párroco, el Rector, o el Superior de la Comunidad de religiosos de la Iglesia pertinente.

Aquellos Directores Espirituales distintos del Párroco de la circunscripción parroquial en la que radica la sede canónica de la Hermandad y Cofradía, guardarán siempre la debida unión en el desempeño de su función pastoral con dicho Párroco, sin perjuicio de las atribuciones que por derecho le son propias, a tenor de los cc. 519; y 528-530, y, si lo hubiere, con el Rector de la Iglesia sin perjuicio de lo establecido en los cc. 556- 563, o el Superior mayor sacerdote.

El Director Espiritual puede ser removido por el Obispo Diocesano conforme a la norma de los cc. 318.2 y 192-195.

Son funciones del Director Espiritual:

1º. Ejercer el ministerio Sacerdotal a favor de la Hermandad y Cofradía y de los miembros de la misma. En tanto recibe su misión del Obispo diocesano, representa a éste en su acción pastoral, de forma que deberá fomentar y velar para que la Hermandad guarde en todo momento la debida comunión con las orientaciones y normas del Pastor diocesano.

2º. El Director Espiritual, o su legítimo delegado, será el encargado exclusivo de presidir, celebrar y predicar las funciones litúrgicas propias de la Hermandad y Cofradía. Cualquier otro clérigo necesitará el consentimiento expreso de dicho Director. La toma de posesión de la Junta de Gobierno y el juramento de los nuevos hermanos se realizará siempre en presencia del Director Espiritual o su delegado.

3º Es el responsable de impulsar y supervisar los planes de formación religiosa de la Hermandad, contando para ello con la leal colaboración de la Junta de Gobierno, que deberá facilitar en todo esta labor.

4º. Apoyará a la Junta de Gobierno legítimamente constituida y respetará escrupulosamente las competencias de la misma, e igualmente fomentará siempre el cumplimiento de los propios Estatutos y los legítimos acuerdos de la Hermandad, evitando cualquier forma de arbitrariedad.

5º. Junto con el Hermano Mayor, a quien corresponde la función de moderar, el Director Espiritual, o su legítimo delegado, preside todos los Cabildos Generales de la Hermandad y Cofradía, sean ordinarios o extraordinarios, así como los Cabildos de Oficiales.

6º. El Director Espiritual, no así su legítimo delegado, en los mencionados cabildos, así como en todos los asuntos de la Hermandad tiene derecho a voz, pero no a voto, a no ser que sea miembro de la Hermandad, y tiene derecho, e incluso a veces el deber, a vetar aquellos acuerdos o actividades de la Hermandad que atenten contra la fe, las costumbres y la disciplina eclesiástica, informando de ello a la Autoridad superior, y quedando siempre a salvo el derecho a recurrir ante el Ordinario del Lugar. Durante el tiempo de este recurso, queda en suspenso la ejecución de la actividad o decisión vetada hasta que provea la Autoridad eclesiástica competente.

7º. Informará por escrito sobre la idoneidad de aquellos que pretenden ser candidatos a formar parte de la Junta de Gobierno.

8º. Solamente en el Cabildo de Elecciones, se requerirá para la validez del mismo la presencia del Director Espiritual, u otro delegado legítimo de la Autoridad Eclesiástica.

9º. Cuando a los cabildos asista un delegado de la Autoridad Eclesiástica, éste informará de lo tratado a quien lo delegó sobre el contenido y desarrollo de los mismos.

10º. Podrá instar al Hermano Mayor para que suspenda un Cabildo Total o parcialmente, o para que expulse a un miembro del mismo.

11º. Todas aquellas funciones que le sean conferidas en su nombramiento.

CAPITULO V. – FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIASTICA COMPETENTE.-

ARTICULO 34º.-

     En las Normas Diocesanas y a través de estos Estatutos, la Autoridad Eclesiástica se especifica, además de en aquellos otros sujetos establecidos según sus propias competencias por el derecho universal de la Iglesia, en los siguientes:

1º. El Obispo diocesano, y quienes a él se equiparan a tenor de los cc. 368 y 381.2ª, a quien corresponde gobernar la Iglesia particular que le ha sido encomendada con la potestad legislativa, ejecutiva y judicial, a tenor del c. 391

2º. El Ordinario del Lugar, por el cual se designan, además del Romano Pontífice, al Obispo Diocesano y todos los que por derecho le son equiparados, al vicario general y a los vicarios episcopales, a tenor del c. 134.2

     Corresponden al Obispo diocesano:

1º. La alta dirección de todas las HH y CC de la Diócesis, así como la dirección superior de la administración de sus bienes a tenor de los cc. 315 y 319.1

2º. La aprobación, revisión o cambio de los Estatutos de la Hermandad, a tenor del c. 314

3º. El nombramiento del Director Espiritual, y la confirmación de los cargos de la Junta de Gobierno de la Hermandad, así como su remoción, a tenor de los cc. 317 y 318.2

4º. En circunstancias especiales podrá nombrar un comisario que en su nombre dirija temporalmente la asociación, a tenor del c. 318.1

5º. Exigir en cualquier momento rendición detallada de las cuentas y del empleo de las ofrendas y limosnas recibidas, a tenor del c.319

6º. La supresión de la Hermandad y Cofradía de acuerdo con el derecho.

7º. Las otras facultades que el derecho universal y particular le atribuyan.

     Corresponde al Ordinario del Lugar:

– El deber y derecho de visitación a la Hermandad y Cofradía, así como la diligente vigilancia y la inspección de todas sus actividades, especialmente la administración de sus bienes, a tenor de los cc. 305 y 1276.1

– Todas aquellas facultades que le confiere el derecho universal y particular de la Iglesia.

CAPITULO VI. -SANCIONES A LA HERMANDAD Y COFRADIA, Y A LOS HERMANOS.

ARTICULO 35º.-

     Todas las HH y CC y sus miembros quedan sujetas a las disposiciones del derecho penal universal y particular de la Iglesia.

El proceso penal de imposición o declaración de una pena cuando sea el caso, se regirá por aquellas normas establecidas en los cc. 1717-1728, salvando lo establecido en los cc. 1339-.1353-

6.1.- SANCIONES APLICADAS A LA HERMANDAD Y COFRADIA.

ARTICULO 36º.-

     Las HH y CC que atenten contra el cumplimiento del derecho universal y particular de la Iglesia, los propios Estatutos y Reglamento de Régimen Interno, así como los acuerdos vinculantes del Consejo Local de HH y CC, serán reprobadas, con la imposición de una justa pena, que entre otras a determinar por la Autoridad Eclesiástica, puede consistir desde una corrección fraterna a través de una amonestación o reprensión, pasando por la prohibición de la salida del cortejo procesional, e incluso pudiendo llegar, a tenor del c. 320.2, por causa grave, a la supresión de la Hermandad y Cofradía.

6.2.- SANCIONES APLICADAS A LOS MIEMBROS DE LA HERMANDAD.

     6.2.1. CESE DE UN HERMANO.

ARTICULO 37º.-

     Para poder cesar temporal o perpetuamente a un hermano ha de existir una causa justa, de acuerdo con las normas del derecho y de los Estatutos; se seguirá el procedimiento señalado en el c. 316.2.

A) Cese PERPETUO de un Hermano

El cese perpetuo será motivado por las siguientes causas:

1º. Rechazo público de la fe católica.

2º. Alejamiento público de la comunión eclesiástica.

3º. La incursión en la pena de excomunión, impuesta o declarada por la legítima Autoridad Eclesiástica competente.

4º. Haber sido sancionado más de dos veces con la pena de cese temporal.

5º. El impago de cuotas sin causa justificada, debidamente expuesta, durante el tiempo establecido por los Estatutos o el Reglamento Interno de la Hermandad.

6º. El hacer uso de la documentación de la Hermandad, abusando del cargo que desempeña en la Junta de Gobierno, manipular, retener, ocultar o sacar de la Hermandad documentación u objetos de Culto, sin previo permiso de la Junta de Gobierno.

7º. La grave falta de comunión y respeto a la Autoridad Eclesiástica.

     La Autoridad Eclesiástica competente tiene también la capacidad de imponer como pena canónica el cese perpetuo de un hermano a tenor del c. 1311

B) Cese TEMPORAL de un Hermano

El cese temporal será motivado por las siguientes causas:

1º. Cuando su comportamiento público sea motivo de mal ejemplo o escándalo.

2º Falta de respeto y caridad hacia la Autoridad Eclesiástica y con los miembros de la Hermandad.

3º. Asistencia indecorosa a algún acto de la Hermandad que ofenda los sentimientos de piedad o dignidad colectiva.

4º. Indisciplina tras la previa advertencia de la Junta de Gobierno por escrito.

5º. Falta de palabra u obras a otros hermanos en actos de la Hermandad.

6º. El incumplimiento reiterado de lo acordado válidamente en Cabildo General o de lo preceptuado válidamente por la Junta de Gobierno.

7º. La reiteración o incumplimiento de sus deberes como hermano y cofrade.

     El cese temporal de un Hermano no podrá ser superior a los 12 meses.

6.2.2. PROCEDIMIENTO DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR.

ARTICULO 38º.-

     Antes de cesar temporal o perpetuamente a un Hermano:

1º. La Junta de Gobierno, en el plazo de dos meses desde la comisión de los hechos que pudieran constituir algún tipo de falta, decidirá, mediante votación secreta, si procede o no la apertura del expediente sancionador. No obstante, si se aprecia alguna conducta no sancionable, pero sí merecedora de corrección fraterna, el hermano será exhortado por escrito a un cambio de actitud por el Hermano Mayor y por el Director Espiritual.

2º. Si la Junta de Gobierno decide la apertura del expediente sancionador, nombrará un instructor y un secretario del mismo y se lo notificará por escrito al Hermano.

3º. En la comunicación de apertura de expediente, deberá dársele a conocer por escrito la falta presuntamente cometida, así como el nombre de los hermanos que actúan en calidad de instructor y secretario del mismo. Asimismo, se fijará el plazo de un mes desde la recepción de la comunicación de apertura de expediente, para que el Hermano expedientado se persone y presente cuantas alegaciones estime oportunas y proponga los medios de prueba de que intente valerse. Una vez practicadas las pruebas admitidas, el instructor formulará propuesta de resolución. La Junta de Gobierno decidirá, en el plazo máximo de un mes, sobre la sanción a imponer, en su caso. El expediente no podrá durar desde su inicio un tiempo superior a seis meses.

4º. Todo el proceso de instrucción se enviará al Ordinario del Lugar, para que éste estime, y en tal caso proceda a la imposición del cese temporal o perpetuo según el caso, o desestime dicho expediente.

5º. Por último, se comunicará la resolución al Hermano, quedándole a la parte lesionada por la decisión, el derecho de recurso a la Autoridad Eclesiástica competente en el plazo de quince días hábiles.

CAPITULO VII. -RÉGIMEN ECONOMICO DE LA HERMANDAD Y COFRADIA.-

ARTICULO 39º.-

     Todas las HH y CC se regirán económicamente siguiendo las prescripciones del derecho universal de la Iglesia, recogido en el Libro V “De los bienes temporales de la Iglesia”, del vigente CIC en sus cc. 1254-1310, así como según las normas establecidas por el derecho particular diocesano.

Al Cabildo General de Hermanos, y en su nombre, a la Junta de Gobierno, corresponde todo el proceso y gestión económica de la Hermandad y Cofradía, contando como ejecutor con el Tesorero, y siempre con la supervisión del Hermano Mayor y de la Junta de Gobierno.

La Hermandad, como personas jurídicas que es, podrá adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales para alcanzar sus propios fines, de acuerdo con la normativa vigente. En atención a su personalidad jurídica pública, todos sus bienes son eclesiásticos y deberán ser administrados bajo la superior dirección de la Autoridad Eclesiástica a la que rendirán cuentas todos los años (cf. C. 319).

Los títulos de propiedad de los bienes, muebles e inmuebles, de la Hermandad, serán legalizados e inscritos a su nombre, cuando proceda, en el Registro de la Propiedad correspondiente; por lo que éstas han de tener reconocimiento civil según la legislación vigente.

Constituyen los ingresos de la Hermandad y Cofradía, procediendo conforme a la norma del derecho: las cuotas de los miembros que la integran, las donaciones, herencias y legados que puedan percibir y sean aceptados por la Junta de Gobierno, las subvenciones que pueda recibir de organismos eclesiásticos o civiles, así como aquellos que genere la propia Hermandad y Cofradía en consonancia con la naturaleza y fines de la Hermandad.

El Patrimonio de la Hermandad y Cofradía lo constituye toda clase de derechos y bienes, muebles e inmuebles, legítimamente adquiridos por vía de compra o donación, según la norma del derecho, e inventariados (cf. Art. 77, 3º). La Hermandad enviará anualmente una copia de la actualización de su inventario a la Delegación Diocesana de HH y CC.

A la Junta de Gobierno corresponde la conservación del patrimonio de la Hermandad y no podrá ceder ni enajenar bienes, vender ni modificar ninguno de los elementos que lo integran, sin la previa autorización del Cabildo General Ordinario de Cuentas, el cual decidirá por mayoría absoluta de un quórum al menos del 25% de los Hermanos con derecho a voto, debiendo contar para su validez con la autorización del Ordinario del Lugar.

En lo relativo a la adquisición, venta, conservación y restauración de su patrimonio artístico, las HH y CC se atendrán a la normativa vigente en la Diócesis.

Los fondos de la Hermandad y Cofradía estarán depositados a nombre de la misma y nunca a título personal de alguno de sus miembros. Para disponer de ellos, es requisito imprescindible la firma mancomunada del Hermano Mayor y el Tesorero.

Corresponde a la Junta de Gobierno la elaboración de los presupuestos ordinarios y extraordinarios, y al Cabildo General Ordinario de Cuentas su examen, enmiendas y aprobación, si procede.

Los presupuestos generales ordinarios tendrán carácter anual e incluirán la totalidad de los gastos e ingresos de la Hermandad y Cofradía, considerados como ordinarios o habituales.

Todo lo referente a los actos de administración ordinarios y extraordinarios queda sujeto a lo prescrito por el derecho en el c. 1281, y, por tanto, también por las determinaciones de los actos de administración extraordinaria establecidos en cada momento por el Obispo diocesano para las personas jurídicas que le están sometidas a tenor del mismo canon.

Los actos extraordinarios de administración deberán presentarse al Cabildo General Ordinarios de Cuentas para su examen y aprobación, si procede, actuando siempre en conformidad con el derecho particular legislado sobre esta materia, y obtener a continuación, trámite de la Delegación Diocesana de HH y CC, la aprobación del Obispo Diocesano.

Para subvenir a las necesidades de la Diócesis corresponde al Obispo diocesano, oído el Consejo de Asuntos Económicos y el Consejo Presbiteral, determinar periódicamente la cantidad que, proporcionada a sus ingresos, deban aportar las HH y CC al Fondo Común Diocesano, a las Parroquias respectivas y, cuando corresponda, a otro fin determinado por el Obispo diocesano, a tenor de los cc. 1263 y 1264.2.

En caso de donaciones, éstas no serán causa eximente para cumplir con la aportación a la Parroquia.

La Junta de Gobierno deberá poner a disposición de los hermanos para su examen los presupuestos generales ordinarios, al menos con 15 días de anticipación al Cabildo General Ordinario de Cuentas.

Los presupuestos extraordinarios los presentará la Junta de Gobierno en un Cabildo General Extraordinario convocado al efecto.

CAPITULO VIII. -ACTIVIDADES PROPIAS DE LA HERMANDAD Y COFRADIA.-

8.1.-CELEBRACIONES RELIGIOSAS.

ARTICULO 40º.-

     Las celebraciones religiosas y los actos de Culto Público, que constituyen el fin principal y específico de la Hermandad y Cofradía, encuentran su mejor expresión en la Sagrada Liturgia con la participación de todos los Hermanos.

Los Cultos de participación internos a celebrar anualmente por esta Hermandad son los siguientes:

SOLEMNE TRIDUO en honor de Nuestro Padre Jesús de la Pasión y Angustia de María Madre de la Iglesia, el cual se celebrará los tres días anteriores al II Domingo de Cuaresma, celebrándose el dicho día SOLEMNE FUNCION PRINCIPAL DE INSTITUTO, la cual se hará con la debida solemnidad que contemple en cada momento la liturgia vigente y a cuyo ofertorio toda la Hermandad realizará su Protestación de Fe Católica, según el protocolo y la fórmula recogidas en el articulo 42º de los presentes Estatutos.

EUCARISTIA en honor del Apóstol Señor San Pedro, el 29 Junio día de San Pedro y San Pablo.

EUCARISTIA en honor de Santa Ángela de la Cruz, el 5 de Noviembre.

− Todos los Sábados, celebrará esta Corporación MISA DE HERMANDAD, celebrándose a continuación, siempre que fuere posible, convivencia de Hermanos.

− La Imagen de Nuestro Padre Jesús de la Pasión, será expuesta anualmente en DEVOTO BESAMANOS, el III DOMINGO DE CUARESMA.

− La Imagen de Angustia de María Madre de la Iglesia será expuesta anualmente en DEVOTO BESAMANOS, el III DOMINGO DE CUARESMA, finalizando con el rezo de la Salve.

− Esta Hermandad celebrara en el mes de Noviembre Misa en memoria de sus fieles difuntos.

De igual forma la Hermandad colaborará con la Parroquia donde radica con la celebración de la Misa de Palmas y los Oficios Divinos del Jueves y Viernes Santo e igualmente asistirá a la procesión del Santísimo Corpus Christi y a los cultos externos que en honor del Augusto Sacramento se verifiquen en la Parroquia.

Dichas actividades, así como los carteles de convocatoria de dichos cultos, deben contar para su realización con la aprobación del Párroco o del Rector del Templo donde se realizarán, la del Director Espiritual, y la licencia de este Obispado.

Para organizar otras actividades o actos de culto público fuera del templo y no recogidos en sus Estatutos, deberá contar con la autorización del Ordinario del Lugar.

Con el fin de garantizar la dignidad y el decoro, propios de la tradición de la Iglesia Universal y diocesana, cuando se trate de autorizar en ocasiones verdaderamente excepcionales procesiones que no estén expresamente señaladas en los Estatutos, el Ordinario del Lugar oirá previamente al párroco, así como al respectivo Consejo Local de HH y CC, teniendo en cuenta lo establecido en el derecho de la Iglesia.

8.2.- LAS DIRECTRICES A SEGUIR EN LA ESTACIÓN DE PENITENCIA.

ARTICULO 41º.-

     Las directrices, recomendaciones, características y todo lo referente a la salida procesional y estación de penitencia, papeletas de sitio, cortejo de esta Hermandad se recoge en las normas de régimen interno que desarrolla los presentes Estatutos.

8.3.- RENOVACIÓN DE VOTO Y JURAMENTO.

ARTICULO 42º.-

     En la Función Principal de Instituto, después de la homilía, por voz del Secretario, se hará la siguiente Protestación de Fe:

«Los Hermanos de la Hermandad y Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús de la Pasión, Negaciones y Lágrimas de San Pedro, Angustia de María Madre de la Iglesia y Santa Ángela de la Cruz, reunidos hoy para celebrar la Santa Eucaristía, con la mayor verdad del corazón y públicamente hacemos esta protestación de fe:

          Creemos en Dios, Padre todopoderoso, creador del cielo y de la tierra.

          Creemos en Jesucristo, su único Hijo, Nuestro Señor, que fue concebido por obra y gracia del Espíritu Santo, nació de Santa María Virgen, padeció debajo del poder de Poncio Pilato, fue crucificado, muerto y sepultado, descendió a los infiernos, al tercer día resucitó de entre los muertos, subió a los cielos y está sentado a la derecha de Dios Padre todopoderoso; desde allí ha de venir a juzgar a los vivos y a los muertos.

          Creemos en el Espíritu Santo, la Santa Iglesia Católica, la comunión de los santos, el perdón de los pecados, la resurrección de los muertos y la vida eterna.

     Igualmente creemos todo cuanto cree y enseña y ha definido como dogma de fe la Santa Madre Iglesia a través de los Concilios Ecuménicos y de los Romanos Pontífices, a cuyo magisterio atendemos con plena obediencia religiosa.

     Y por la profesión y defensa de esta santa fe estamos dispuestos incluso al derramamiento de nuestra sangre.

     Veneramos de manera particular y con especial amor a la Santísima Virgen María, Madre de Dios, Virgen Perpetua, concebida sin mancha de pecado original y toda santa, colaboradora de Cristo en la obra de la redención, asunta al cielo en cuerpo y alma, y acudimos a Ella por ser nuestra Madre y Señora, Abogada, Medianera, Consuelo de los Afligidos y Refugio de los Pecadores, bajo cuyo patrocinio nos acogemos. Juramos defender sus privilegios y prerrogativas, aquellas que el Señor le dio y que le reconoce en su fe la Santa Madre Iglesia. Y prometemos serle siempre devotos con una devoción sincera y verdadera.

     Manifestamos nuestra voluntad de ser miembros vivos y activos de la Iglesia, comprometidos con la causa de Jesucristo, y por lo mismo con la causa de la justicia, de la paz y de la fraternidad en todo el mundo, difundiendo por todas partes en cuanto dependa de nosotros el evangelio del amor fraterno que nos ha enseñado Jesús el Señor.

Reafirmamos nuestro propósito de ser fieles a los fines de nuestra Hermandad y de cumplir sus estatutos y normas para mayor gloria de Dios Nuestro Señor, santificación nuestra y bien de todos los hermanos».

Y terminada esta profesión, el que la ha leído, de rodillas ante el sacerdote celebrante, con la mano derecha sobre el Santo Evangelio, dirá:

«Así lo confieso y lo creo, lo prometo y lo juro; así Dios me ayude y estos Santos Evangelios».

Y seguidamente besará el evangelio.

A continuación, si a la Junta de Gobierno le parece oportuno, pasarán todos los hermanos presentes y de rodillas ante el sacerdote celebrante y con la mano en el santo evangelio repetirán la formula: «Así lo confieso etc,». O bien simplemente besarán el santo evangelio en señal de adhesión a la protestación de fe leída.

CAPITULO IX. -MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.-

ARTICULO 43º.-

     Los Estatutos de la Hermandad sólo podrán ser modificados a instancia de:

1º. El Obispo Diocesano.

2º. La Junta de Gobierno, previa sanción afirmativa de un Cabildo General Extraordinario.

3º. Un Cabildo General Extraordinario solicitado, según los Estatutos, por hermanos que no formen parte de la Junta de Gobierno. Para la validez del Cabildo General Extraordinario de modificación de Estatutos será necesario el quórum del 25% por ciento del censo de hermanos electores, y la votación por mayoría absoluta. Las revisiones o modificaciones válidamente realizadas necesitarán la aprobación del Obispo diocesano (cf. C.314).

CAPITULO X. –DISOLUCION DE LA HERMANDAD.-

ARTICULO 44º.-

     Aunque por motivos que no están a nuestro alcance, esta Hermandad plantease su disolución, la misma no se entenderá extinguida mientras quede al menos un solo Hermano, y sobre él recaerán todos los derechos y obligaciones según lo preceptuado por el Código de Derecho Canónico.

En el caso de reorganización, la misma no podrá efectuarse sin la licencia expresa de la Autoridad Eclesiástica.

Si al disolverse la Hermandad, no quedase cofrade alguno o fuese extinguida por disposición de la legitima Autoridad Eclesiástica, se estará a lo establecido en el universal de la Iglesia y los propios Estatutos a tenor de los cc. 120; 123 y 320.

CAPITULO XI.-DISPOSICIONES FINALES.-

ARTICULO 45º.-

     En todo cuanto no se contenga en estos Estatutos la Hermandad y Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús de la Pasión, Negaciones y Lágrimas de San Pedro, Angustia de Maria Madre de la Iglesia y Santa Ángela de la Cruz, establecida canónicamente en la Parroquia Virgen de los Dolores, Iglesia de Santa Ángela de la Cruz de Jerez de la Frontera, habrá de atenerse a lo prescrito en el Derecho Canónico, a las Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías, a cuantas disposiciones dicte la Autoridad Eclesiástica competente, y a lo previsto en los usos y costumbres de que somos herederos.

ANEXO.- ESCUDO HERMANDAD.