ESTACIÓN DE PENITENCIA
ARTICULO 30º.- La Estación de Penitencia es el acto del culto publico más importante que realiza la Cofradía. Por consiguiente los hermanos, en especial la Junta de Gobierno, han de poner el máximo empeño en que el propio culto de los Sagrados Titulares sea el que ocupe la parte más importante de la procesión y que todos los demás elementos que la integren queden supeditados al mismo.
ARTICULO 31º.- Además de la Estación de Penitencia, esta Hermandad, sólo podrá salir en procesión de rogativas o de acción de gracias, previo acuerdo de la Junta de Gobierno y con la debida licencia de la Autoridad Eclesiástica, sin la cual no podrá celebrarse. Dicha licencia se pedirá por escrito, y deberá contar con el consentimiento del Director Espiritual de la Hermandad, quien, a su vez, deberá informar de que se dan las garantías suficientes de una asistencia notable de fieles, una organización buena y religiosa, así como una motivación adecuada.
La Estación de Penitencia tiene lugar en la tarde del Domingo de Ramos.